Reflexiones sobre el concepto de tranquilidad pública como bien jurídico protegido

El presente trabajo se refiere a los límites del Derecho penal en el campo de la “tranquilidad pública” como bien jurídico protegido. Los objetivos propuestos son tres: el primero, es explicar qué es la “tranquilidad pública”. El segundo, es responder la pregunta acerca de cuándo se puede afirmar qu...

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Published inArgumentos Vol. 2022; no. 14; pp. 21 - 39
Main Author Maximiliano Antonio Vargas
Format Journal Article
LanguageSpanish
Published Centro de Perfeccionamiento "Ricardo C. Nuñez" del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba 01.06.2022
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Summary:El presente trabajo se refiere a los límites del Derecho penal en el campo de la “tranquilidad pública” como bien jurídico protegido. Los objetivos propuestos son tres: el primero, es explicar qué es la “tranquilidad pública”. El segundo, es responder la pregunta acerca de cuándo se puede afirmar que este bien jurídico ha sido dañado o lesionado. En respuesta a esta pregunta, ofreceré tres condiciones bajo las cuales se puede aseverar que la “tranquilidad pública” ha sido dañada. El tercer objetivo es demostrar que el hecho o evento que daña a la tranquilidad pública debe ser considerado moralmente incorrecto para poder ser un candidato a la penalización por el Derecho penal.
ISSN:2525-0469
DOI:10.5281/zenodo.6762198