Conciliación prejudicial en las acciones de impugnación de las decisiones sociales

La Ley 640 de 2001 establece la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad antes de acudir a la jurisdicción civil en procesos declarativos. A través de una metodología cualitativa, el presente artículo tiene como objetivo determinar si los vicios en las decisiones societarias son a...

Full description

Saved in:
Bibliographic Details
Published inRevista (Universidad Pontificia Bolivariana. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas) Vol. 52; no. 136; pp. 101 - 123
Main Authors López Gómez, Lina María, Alvarado Guzmán, Daniela
Format Journal Article
LanguageSpanish
Published Medellín Universidad Pontificia Bolivariana 01.01.2022
Subjects
Online AccessGet full text

Cover

Loading…
More Information
Summary:La Ley 640 de 2001 establece la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad antes de acudir a la jurisdicción civil en procesos declarativos. A través de una metodología cualitativa, el presente artículo tiene como objetivo determinar si los vicios en las decisiones societarias son asuntos susceptibles de conciliación y si se debe agotar la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad para la acción de impugnación de decisiones sociales. Lo anterior para responder a la pregunta de investigación: ¿se debe agotar la conciliación como requisito de procedibilidad para la acción de impugnación de decisiones sociales? Frente a este tema, la jurisprudencia en Colombia ha sido cambiante, adoptando dos posiciones contrarias. La tesis predominante es que la conciliación no es requisito de procedibilidad toda vez que la nulidad y la ineficacia de las decisiones sociales no son materia conciliable por tratarse de asuntos indisponibles en los que está comprometido el orden público. No obstante, no debe desconocerse que la nulidad puede sanearse por ratificación de las partes (artículo 1742 del Código Civil) y la ocurrencia de las causales de ineficacia puede ser acordada por las partes (artículo 133 de la Ley 446 de 1998). Por lo tanto, a juicio de las autoras de este artículo, sí son asuntos susceptibles de conciliación y debería agotarse la conciliación extrajudicial.
ISSN:0120-3886
2390-0016
DOI:10.18566/rfdcp.v52n136.a05