Corrupción de empresas multinacionales, ineficacia del tipo y buena gobernanza. (¿Por qué no hay sentencias condenatorias en España por este delito?)

La competencia leal como bien jurídico protegido en el delito de corrupción internacional se ha mostrado insuficiente para incriminar la gravedad de estas conductas, que impiden la prosperidad de los países emergentes. De otro lado, la defectuosa regulación de la competencia española para enjuiciar...

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Published inEunomía (Valencia) no. 23; pp. 65 - 92
Main Author Otero González, Pilar
Format Journal Article
LanguageEnglish
Spanish
Published Universidad Carlos III de Madrid 01.10.2022
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Summary:La competencia leal como bien jurídico protegido en el delito de corrupción internacional se ha mostrado insuficiente para incriminar la gravedad de estas conductas, que impiden la prosperidad de los países emergentes. De otro lado, la defectuosa regulación de la competencia española para enjuiciar este delito, junto con el amplio alcance extraterritorial de algunas leyes anticorrupción, está generando un balance muy negativo sobre la eficacia del tipo del art. 286 ter CP para frenar esta lacra. Debe modificarse, por tanto, el eje de actuación, impulsándose una auténtica gobernanza global que no dependa de los intereses de unos pocos países y corporaciones, centrado en mejorar la calidad de los gobiernos y en otorgar protagonismo a la sociedad civil a través de la gobernanza interrelacional. En el plano jurídico-penal, debe incidirse en la pluriofensividad del delito y especialmente en su lesión del derecho a la soberanía permanente sobre la explotación de los recursos naturales. Finalmente, se propone la flexibilización del principio de personalidad activa para ayudar a la efectividad de la persecución de este delito.
ISSN:2253-6655
2253-6655
DOI:10.20318/eunomia.2022.7109