La propiedad Intelectual como derecho real y de propiedad

Los derechos de los creadores se han considerado en España una propiedad especial desde la Ley Calatrava, norma que este año cumple dos siglos desde su aprobación. Se estableció entonces una concepción patrimonialista de los derechos de autor que dura hasta la actualidad, aun cuando en el contexto e...

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Published inRevista la propiedad inmaterial Vol. 36; no. 36; pp. 109 - 130
Main Author Vega Garcia, Paula
Format Journal Article
LanguageEnglish
Spanish
Published Bogotá Universidad Externado de Colombia 01.07.2023
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Summary:Los derechos de los creadores se han considerado en España una propiedad especial desde la Ley Calatrava, norma que este año cumple dos siglos desde su aprobación. Se estableció entonces una concepción patrimonialista de los derechos de autor que dura hasta la actualidad, aun cuando en el contexto europeo se tiende a abandonar su estudio como propiedades especiales. Así, por ejemplo, la Unión Europea, en su regulación y en la denominación de alguna de sus instituciones ha adoptado la terminología que considera “propiedad intelectual” a cualquier derecho sobre creaciones inmateriales, sean artísticas o industriales, prefiriendo usar “derecho de autor y conexos” para referirse específicamente a los primeros. Teniendo en cuenta la posible influencia que tenga esta tendencia y, sobre todo, la progresiva separación de los derechos del creador del ámbito de la propiedad, el presente trabajo realiza un repaso comparativo en el seno de la actual regulación española de los derechos reales y, en especial, de la propiedad, y la llamada “propiedad intelectual” con el fin de analizar si es todavía justificable considerar a los derechos del autor como un derecho real de propiedad.
ISSN:1657-1959
2346-2116
DOI:10.18601/16571959.n36.05