Aplicación de la causal de irregistrabilidad de marcas del artículo 137 de la Decisión 486 del 2000 en Colombia falta de certeza jurídica?
El presente documento tiene por objetivo realizar un estudio acerca de la forma en que se ha aplicado, en Colombia, la causal de irregistrabilidad marcaria del artículo 137 de la Decisión 486 a lo largo del tiempo. Resulta relevante adentrarse en el tema pues la norma citada posibilita a la oficina...
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Published in | Civilizar Vol. 22; no. 43; p. e20220207 |
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Main Authors | , , |
Format | Journal Article |
Language | English |
Published |
23.12.2022
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Summary: | El presente documento tiene por objetivo realizar un estudio acerca de la forma en que se ha aplicado, en Colombia, la causal de irregistrabilidad marcaria del artículo 137 de la Decisión 486 a lo largo del tiempo. Resulta relevante adentrarse en el tema pues la norma citada posibilita a la oficina nacional de marcas a negar un registro en caso tal de que esta tenga indicios razonables para inferir que, con dicha solicitud, se podría llegar a cometer un acto de competencia desleal.
En este sentido, se hace un análisis extenso de lo dispuesto en el artículo 137 en concordancia con los desarrollos hechos, a través de interpretaciones prejudiciales, por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Así mismo, se realiza una investigación cronológica sobre los cambios de aplicación que ha tenido la norma a partir del surgimiento de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, las modificaciones a esta norma que modifican el sentido de aplicación de este artículo y, algunos pronunciamientos expedidos por la autoridad al respecto que demuestran diversos cambios de posición.
Adicionalmente, se aborda la responsabilidad del rol del examinador, en cuanto al carácter preventivo que tiene su análisis de registrabilidad, al estar facultado para evitar que, por medio de una solicitud de marcas, se constituya algún acto de competencia desleal, contemplados tanto en los artículos 258 y 259 de la Decisión 486 como en la Ley 256 de 1996. Finalmente, se concluye que es fundamental que el examinador realice un estudio amplio sobre la solicitud de registro que van más allá de un estudio lato de irregistrabilidad, efectuando análisis de otros elementos de mercado propios de la competencia desleal, dado que si no lo hace estaría omitiendo el alcance de sus funciones y la correcta aplicación de la norma. |
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ISSN: | 1657-8953 2619-189X |
DOI: | 10.22518/jour.ccsh/20220207 |